
Estatutos Asociacion de Huertos Urbanos Ecologicos de Benalmadena (HUEB)
(Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación)
En .............................., a ........ de .............................. de ..........
Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes
ESTATUTOS
Art. 1.- Objeto
La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter cultural, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas:
I.- Limpiar / mantener los huertos y caminos en condiciones mientras dure el usufructo de los mismos. Asimismo el aspecto de los mismo debe de ser ordenado y agradable. El usuario de cada huerto se ocupara de mantener los caminos colindantes.
II.- Construcciones y vallados: Las casetas deben de ser cabañas de madera sin cimentación debajo y solo con espacio para herramientas,carros... Con buen aspecto exterior las que se vean desde los caminos(nada estilo chabolas infrahumanas). Los vallados deberán estar en condiciones y sin obstaculizar los pasos de los caminos ya creados. (Se recomienda tapar las vallas con mallas de ocultación por ejemplo).
III.- Vigilar que todo usuario ya sea cultivador o paseante que cumpla con lo establecido en las leyes en cuanto a Fuego,Basura y Escombros. Y si se ve alguna infracción de lo mencionado anteriormente lo recomendado es tomar pruebas visuales aparte del día y hora para comunicarlo a las Autoridades competentes y a la Junta de la Asociación.
IV.- Ofrecer Talleres y/o Excursiones tanto para colegios como colectivos de la tercera edad. Enfocados en el cultivo y mantenimiento de un huerto ecológico(de carácter social y sin fines lucrativos);
-Talleres hortelano,vinícola y una larga lista de posibilidades para que aprendan a cultivar.
-Talleres sobre preparación y manutención de la tierra de siembra.
-Talleres de identificación de especies animales tanto autóctonas como invasoras o migratorias
-Excursiones de cultivo; Así aprenden todo el proceso desde su siembra hasta la cosecha de su verdura/hortaliza o fruta favorita.
-Excursiones de observación; Pasear por el parque con un guía natural de Benalmádena que ha vivido toda su vida aquí y le dedica su tiempo al municipio y a su naturaleza autóctona.
-Y mucho mas proyectado para un futuro integrado en el nuevo parque Al-baytar.
V.- Uno de los objetos principales de esta asociacion es que la zona del Arroyo de los pantanos sea declarada zona verde urbana a disposicion de la Asociacion para que los usuarios puedan seguir como siempre (Con unos cambios minimos) pero por fin regulados legalmente.
Por ejemplo se podria declarar como parque de Huertos Urbanos Ecologicos con la posibilidad de que en un futuro los colegios puedan realizar excursiones para que los niños vean como se cultiva su comida. O si el Ayuntamiento condiciona los accesos podria ser incluso zona de talleres / ocio para personas jubiladas.
VI.- Ultimo pero no menos importante; El Objeto principal de esta asociacion es velar por los intereses de sus asociados como por el cuidado del entorno privilegiado en el que se encuentran nuestros huertos.
Art. 2.- Denominación y duración
La Asociación se denominará «Asociacion de Huertos Urbanos Ecologicos de Benalmadena (HUEB)» y tendrá un plazo de vigencia indefinido.
Art. 3.- Domicilio
El domicilio de la Asociación se halla sito en la calle ......................................................... nº ..... de ..............................
Art. 4.- Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al territorio de Malaga (Comunidad o Comunidades Autónomas o provincia o provincias concretas de éstas en las que vaya a desplegar sus efectos).
Art. 5.- Órganos de gobierno
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
- Asamblea General de la Asociación.
- Junta Directiva.
Art. 6.- De la Asamblea General
Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
Segundo.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberán ser convocados por escrito, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.
Tercero.- Funciones.
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:
1º.- Elección de los miembros de la Junta Directiva, por un período de dos años, en reunión que se celebrará anualmente en ......................................................... (mes).
2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
3º.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
4º.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.
5º.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
6º.- (Otras)
Cuarto.- Constitución.
La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico.
Quinto.- Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios.
Art. 7.- De la Junta Directiva
Primero.- Composición.
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
- Un Presidente o Presidenta.
- Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
- Un Tesorero o Tesorera.
- Un Secretario o Secretaria.
- Un número de vocales que serán designados por la Asamblea General.
Segundo.- Funciones.
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberá reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos, tales como : mayoría de edad, disponer de un huerto o en su defecto de parcela vallada,venir recomendado por un asociado,etc. Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.
Tercero.- Acuerdos.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Cuarto.- Constitución.
Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la al menos la presencia de su Presidente más dos miembros.
Quinto.- Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva representa a la Asociación, y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.
Sexto.- Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad.
Séptimo.- Secretario.
El Secretario: .................................................................................... de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los socios con el Presidente, preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades de la Asociación urgentes, así como las convocatorias de la Junta Directiva.
Octavo- Tesorero
El Tesorero supervisara el libro de cuentas, anotara en este todas las entradas y salidas, al igual que llevara el control de la cuenta de la asociacion junto al presidente de la misma.
Noveno.- Restantes miembros.
Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones, así como todas aquellas que les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostentan.
Decimo.- No retribución.
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos. Esto ultimo NUNCA cambiara.
Art. 8.- Libros de la Asociación
Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas. Al igual se llevara un libro de contabilidad de la cuenta. Ambos libros estan disponibles para revision de los asociados cuando lo requieran.
Art. 9.- Obligaciones de la Asociación
La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Presidente y Vicepresidente. Aparte de estos estatutos los primeros como siempre.
Art. 10.- De los miembros de la Asociación
Respetaran en toda situacion las decisiones de la Junta/Asamblea y sobre todo respetaran nuestros propios estatutos y valores de la asociacion.
Primero.- Exención de responsabilidades
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.
Segundo.- Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.
Tercero.- Solicitud de admisión y requisitos.
Para pasar a formar parte de la Asociación, los candidatos deberán acreditar mayoría de edad, residir legalmente en España, disponer de un huerto o en su defecto de parcela vallada dentro del perimetro del Arroyo del pantano,venir recomendado minimo por un asociado.
Cuarto.- Tramitación.
Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todos aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que al efecto establezca la Asamblea, así como las cuotas anuales que dicho órgano determine.
Quinto.- Derechos.
Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:
1º.- Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.
2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
3º.- Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
4º.- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
5º.- Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
6º.- Poder usar nuestro espacio virtual (Pagina Web) como socio y no como visitante.
7º.- Realizar y/o participar en los talleres y excursiones si nos llegan a declarar Parque de huertos urbanos ecologicos autogestionados para las visitas escolares o de la tercera edad.
Sexto.- Deberes de los asociados.
Son los siguientes:
1º.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2º.- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Junta General.
3º.- Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como comparecer en cuantas acciones de estudio, arreglos de comunidad y actividades sociales que por ésta se realicen.
4º.- Como ya mencionado antes mantener limpios los caminos/pasajes aledaños a sus huertos asi como mantener el buen aspecto y limpieza de estos acorde a los estatutos.
Séptimo.- Pérdida de la condición de asociado.
Son causa de la misma:
1º.- La baja voluntaria.
2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.
3º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.
4º.- La falta al respeto a cualquiera de los asociados o visitantes, y en especial al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, o cualquier otro miembro de la Asociación.
Art.11.- Animales en los huertos
Los asociados que tengan animales en sus huertos los deben de tener acuerdo a la legalidad vigente en cuanto a espacio vital/agua/comida y a los estatutos de esta asociacion.
-Los asociados con animales se comprometen a cumplir con lo establecido anteriormente y con la legalidad vigente.
Art.12.- Aprobacion de imposibilidad de cambiar estos estatutos en el futuro
Una vez se haya aprobado en la primera asamblea(Con los cambios pertinentes aprobados en la misma en caso de que proceda) estos estatutos quedaran establecidos como tales sin capacidad de ser revocados nunca. (Esta medida se toma para que se respete la decision de ser asociacion sin animo de lucro de sus fundadores)
Art. 13.- Patrimonio de la Asociación
La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:
1º.- Las cuotas de ingreso. 5€/Vital
2º.- Las cuotas anuales fijadas por la Asamblea General. 5€ /Anuales.
3º.- Subvenciones de los organismos oficiales que en su caso pueda percibir.
4º.- Donaciones que a título gratuito pueda percibir, así como herencias o legados de entidades o particulares.
El límite anual de su presupuesto se considera inferior a .............................. euros, lo que se hace constar a efectos de lo previsto en el art. 3º de la Ley estatal de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964.
5º.- La cuota de ingreso y la anualidad son para pagar impuestos, alta de la asociacion, manutencion de la cuenta de la misma y los gastos derivados de mandar los avisos de asamblea por correo ordinario en papel. Lo sobrante anual sera invertido en mejoras en infraestructura o belleza del entorno operativo de la asociacion. Aparte de otros gastos imprevistos siempre aprobados previamente en asamblea urgente general.
NOTAº.- Al considerarnos Asociacion con ocupacion de terrenos Municipales/Cuenca hidrografica seguramente tengamos que calcular con un canon anual que se le pague al Ayuntamiento. (Por ej. 100 asociados = 500 Euros anuales, de los cuales digamos que el 50% se lo llevan en el canon 250€)
Art. 14.- Disolución de la Asociación
La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por resolución de la autoridad administrativa competente, o en su caso, por solicitud de más del 75% de los asociados manifestada en Asamblea General.
En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva, quien enajenará los bienes, extinguirá con su producto las deudas de la Asociación, y en caso de sobrante y de bienes de imposible enajenación, entregará dicho remanente en calidad de donación a las Instituciones de Beneficencia del domicilio de la Asociación (u otra finalidad acordada en Asamblea General.)
Art. 15.- Régimen de administración, contabilidad y documentación
La administración, contabilidad y documentación sera anual llevada por la Junta de esta asociacion y todo retratado en sus corresponientes libros.
Art. 16.- Fecha de cierre del ejercicio asociativo
Será el 31 de diciembre de cada año.
Art. 17.- Patrimonio inicial y los recursos económicos
La asociación cuenta con un patrimonio inicial valorado en .............................. euros, y formado por los bienes que a continuación se describen. Los recursos económicos con que cuenta la asociación son las aportaciones de los asociados, cuya cuantía se revisará cada año por la Asamblea General, estableciéndose para el primer ejercicio en 5 euros de inscripcion y aparte otros 5 euros anuales por couta de asociado.
Art. 17 .- Firmas y sellos oficiales
Como mencionado anteriormente los edictos oficiales firmados tanto por presidente como vicepresidente seran obligatorios aparte de que todos deberan llevar el sello oficial de la asociacion
